Traducciones juradas

La traducción jurada es una traducción de carácter oficial de cualquier documento o texto. En España, para poder realizar una traducción o una interpretación juradas es necesario contar con el nombramiento público del Ministerio de Asuntos Exteriores y con el carné y el sello de traductor-intérprete jurado.

La traducción jurada no implica que la traducción en sí misma sea mejor ni peor, significa que dicha traducción irá acompañada de una certificación oficial y de un sello y firma del traductor y adquiere, así, carácter de documento oficial.

Algunos organismos e instituciones requieren traducciones juradas para determinados trámites. Por este motivo, es conveniente informarse bien ante las autoridades competentes en cada caso sobre la necesidad de presentar una traducción de este tipo, ya que sus costes son mayores.

En la actualidad, existe una nueva normativa (Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre), pendiente de desarrollar, que regula la función y las características concretas de las traducciones y las interpretaciones juradas, así como de los traductores-intérpretes jurados. Para una información más detallada, podéis consultar la web de Asetrad.

 

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